¿Qué plazos de garantía tienen las viviendas por ley?
¿Qué tipo de defectos cubre la garantía?
¿Qué tipo de defectos cubre la garantía?
¿Quién debe costear la reparación de los daños?
Con el "Boom inmobiliario español" se ha construido mucho, muy rápido y en ocasiones, muy mal. Esto ha provocado la aparición de daños en los edificios causados por una mala ejecución. La solución de estos daños puede llegar a ser costosa y tediosa.
Normalmente los propietarios reclaman a la constructora la reparación de los desperfectos. En ocasiones se resuelve satisfactoriamente. En otras, se hacen reparaciones provisionales y los problemas vuelven a aparecer. Finalmente en otras, la constructora se niega a reparar los defectos y los propietarios se ven obligados a tomar medidas judiciales.
En este artículo vamos a explicaros qué daños cubre la garantía de vuestra vivienda y cómo hacer uso de ella.
GARANTÍAS DE LOS EDIFICIOS
La Ley de Ordenación de la Edificación (ley 38/1999),
establece las garantías obligatorias que
debe ofrecer la empresa constructora frente a los daños de los edificios. Estas
garantías cubren exclusivamente los
vicios o defectos de ejecución que afectan al inmueble.
Existen tres plazos de garantía en función de la tipología de los daños:
Existen tres plazos de garantía en función de la tipología de los daños:
- 1 año: Daños en los elementos de terminación o acabado.
- 3 años: Daños en elementos constructivos o instalaciones que afecten a los requisitos de habitabilidad.
- 10 años: Daños que tengan su origen o afecten a los elementos estructurales.
El computo de los plazos de
garantía se inicia a partir de la fecha en la que se suscribe el acta
de recepción de la obra entre promotor y constructor. Independientemente
de estas garantías mínimas, la constructora o las empresas subcontratadas, pueden ofrecer
unos plazos mayores para todo el edificio o para determinadas partes del mismo.
Ese tipo de garantías se regulan en el contrato de obra firmado con la empresa
constructora.
Legalmente, la reparación de los daños no incluidos en los supuestos
anteriores, corre por cuenta del
propietario; aunque en ocasiones, la empresa constructora está dispuesta a
subsanarlos siguiendo su política de calidad.
PROCEDIMIENTO PARA HACER LA RECLAMACIÓN
- PRIMER REQUERIMIENTO
- SEGUNDO REQUERIMIENTO
- ACTO DE CONCILIACIÓN
- DEMANDA JUDICIAL
- EL JUICIO
Cuando
las deficiencias a reparar son de poco valor, recomendamos llegar a un acuerdo, ya que muchas veces no compensa, ni económica ni psicológicamente, entrar en largos y costosos juicios.
Como dice la sabiduría popular: “más vale un mal acuerdo que un buen juicio...”
Como dice la sabiduría popular: “más vale un mal acuerdo que un buen juicio...”
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¡Un saludo!
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