miércoles, 8 de julio de 2015

Las cabañas pasiegas y el turismo rural

¿Puedo reformar una cabaña para destinarla a un nuevo uso?
¿Se pueden alquilar las cabañas pasiegas?
¿Cómo legalizar una cabaña como alojamiento turístico?

 

La cabaña pasiega es una construcción popular típica de la montaña oriental de Cantabria. Durante siglos ha sido utilizada por los pasiegos como residencia y establo durante la "muda". Sin embargo, en la actualidad ha caído en desuso debido a la adopción de nuevos modelos de explotación ganadera.

De un tiempo a esta parte están surgiendo iniciativas para reformar y alquilar las cabañas como alojamiento turístico, a raíz de un creciente interés de la sociedad por el desarrollo de actividades en la naturaleza. Algunas de estas iniciativas ofertan la estancia en las cabañas como complemento a experiencias de ocio, formativas o terapéuticas. 

Para ordenar este nuevo uso, el año pasado se aprobó el Decreto 39/2014, por el que se regulan los alojamientos turísticos en Cabañas Pasiegas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El primer proyecto aprobado al amparo de este decreto ha sido "Cabañas con Encanto", una iniciativa que apuesta por ofrecer una experiencia exclusiva en la naturaleza, para la cual tuvimos el placer de prestar nuestros servicios.

En este artículo vamos a explicar en qué consiste el decreto de cabañas, el procedimiento que hay que seguir para cumplirlo y las sanciones que se aplican en caso de incumplimiento.


¿POR QUÉ SURGE ESTE DECRETO?

El decreto surge como respuesta a una serie de intereses y demandas de distintos colectivos. Los principales objetivos que busca son:
  • Promover la reforma y rehabilitación del amplio parqué de cabañas existente
  • Contribuir a la revitalización de los núcleos rurales
  • Establecer unos estándares mínimos de calidad en los servicios turísticos
  • Evitar la competencia desleal con otro tipo de alojamientos turísticos


REQUISITOS

El principal requisito que fija Turismo es que la cabaña disponga de un certificado municipal que la catalogue como "cabaña pasiega". En caso de que no se disponga de este certificado, el alojamiento podría acogerse a otros decretos como "Alojamiento turístico extrahotelero" o "Alojamiento turístico rural".

Además de disponer del certificado, se deben cumplir parámetros de cuatro tipos:
  • Confort: superficie de estancias, iluminación natural, ventilación...
  • Servicios: agua, electricidad, calefacción, equipamiento...
  • Seguridad: estructural, contraincendios, de utilización...
  • Medio ambiente: adaptación al entorno, medidas contra contaminación...

Todos estos requisitos vienen recogidos en las diferentes normativas de aplicación:
  • Normativa de Turismo. Decreto 39/2014
  • Normativa urbanística municipal.
  • Normativa urbanística territorial. Ley 2/2001
  • Código Técnico de la Edificación. Decreto 314/2006
  • Otras normativas. En caso de que la cabaña se sitúe en la zona de afección de alguna protección deberá cumplir el reglamento correspondiente (Confederación Hidrográfica, Montes, Carreteras...)

Para verificar el cumplimiento de todas estas normas, la Dirección de Turismo requiere la intervención de un arquitecto, que será el encargado de redactar el proyecto técnico y realizar la dirección de las obras.


PROCEDIMIENTO

El procedimiento para la obtención de la licencia de explotación supone la intervención de varias administraciones debido a que las cabañas, por norma general, están situadas en suelo rústico. Dependiendo de si es necesario realizar obras o no, los pasos a seguir son los siguientes:

SI HAY QUE HACER OBRAS DE REFORMA
  • Consultar en el Ayuntamiento si la edificación está catalogada como cabaña pasiega
  • Solicitar autorización de cambio de uso a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo presentando informe técnico de cambio de uso.
  • Solicitar licencia municipal de obras y actividad presentando un proyecto de ejecución y expediente de actividad visados.
  • Realizar las obras, una vez se ha recibido el permiso de obra municipal.
  • Solicitar licencia de apertura a la Dirección General de Turismo, una vez presentado el certificado final de obra en el Ayuntamiento.

SI NO HAY QUE HACER OBRAS
  • Consultar en el Ayuntamiento si la edificación está catalogada como cabaña pasiega
  • Solicitar autorización de cambio de uso a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo presentando un informe técnico de cambio de uso.
  • Solicitar licencia municipal de actividad presentando un proyecto de legalización y expediente de actividad visados.
  • Solicitar licencia de apertura a la Dirección General de Turismo

OTROS TRÁMITES
  • Si la cabaña tiene afecciones de la Confederación Hidrográfica, Montes o Carreteras, se debe además solicitar autorización a dichas administraciones.


INFRACCIONES

La Dirección General de Turismo vigila que los alojamientos cumplan la normativa turística e impone multas a aquellos establecimientos que la infringen. Las infracciones y sanciones vienen recogidas en la Ley 5/1999, de Ordenación del Turismo de Cantabria. 

Una de las faltas que está siendo especialmente penada es el alquiler de alojamientos sin la correspondiente licencia administrativa, ya que se considera una "infracción muy grave" y supone la imposición de multas de 6.000 a 30.000 €.


Para finalizar el artículo os dejamos una aguda cita:
El verdadero viaje de descubrimiento no es buscar nuevas tierras, sino mirarlas con nuevos ojos.
Voltaire. Filósofo ilustrado



Esperamos que el artículo os haya servido de ayuda y os invitamos a compartirlo con otros promotores noveles.

Si tenéis alguna duda, podéis dejarnos un comentario más abajo. Si necesitáis nuestros servicios, estamos a vuestra disposición.

¡Un saludo!

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